Justicia y Confesión
justiciaMoral "Ordinariamente se entiende como la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno";
Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica 381
Catecismo de la Iglesia Católica 1807}
justiciaDistributiva "En el cristianismo la justicia distributiva es una de las cuatro virtudes cardinales, que indica se ha de dar al Cesar lo que es de Cesar y a Dios lo que es de Dios.
Si con Dios, es denominada «virtud de la religión», considerando este deber como supremo acto de fe.
Si con nosotros, también nos marca como hemos de vivir la justicia distributiva: que es dar nuestra vida en la Cruz de cada día, alegremente, amorosamente, como El la dio y la da Por Dios y por cada uno de nosotros los hombres: su amor es muchisimo mayor que su dolor en la cruz.
justiciaConmutativa "Se refiere a la regulación de los contratos, su igualdad o su proporción."
"John Rawls, en particular, clama que «La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento».);
Reestablecemos el estado de virtud o amistad con Dios.
confesión
Es el sacramento en el cual, por medio de la absolución del sacerdote, recibimos el perdón de nuestros pecados si nos confesamos arrepentidos.
1.examende conciencia;
2.dolor de los pecados;
3.proposito del la enmienda;
4.decir los pecados al confesor
Sto. Tomás se refiere luego a los vicios que atentan contra las diferentes especies de justicia: No admitas un mal pensamiento de nadie, aunque las palabras u obras del interesado den pie para juzgar así razonablemente (Camino, 442). Más que en «dar», la caridad está en «comprender». —Por eso busca una excusa para tu prójimo —las hay siempre—, si tienes el deber de juzgar (Camino, 463). Ponte siempre en las circunstancias del prójimo: así verás los problemas o las cuestiones serenamente, no te disgustarás, comprenderás, disculparás, corregirás cuando y como sea necesario, y llenarás el mundo de caridad (Forja, 958) la acepción de personas, el homicidio, las injurias, el hurto y la rapiña, los insultos, las burlas, las maldiciones, los fraudes, la usura. Resulta imposible abordar en detalle los análisis del doctor medieval sobre ello. Sólo destacaremos dos puntos especialmente relevantes. En primer lugar, es preciso señalar que al referirse a la acepción de personas, Tomás basa su argumentación en diversos pasajes bíblicos. Esto manifiesta claramente la importancia de las Sagradas Escrituras como fuente en el desarrollo de sus estudios sobre la justicia. En segundo lugar, resulta importante advertir que al tratar sobre el hurto, el maestro del siglo XIII se refiere a la propiedad privada considerándola legítima. Sin embargo, tal como señala Domingo Basso en su artículo “La obligación de asistir a los pobres a la luz de la teología moral tomista”, basándose en la doctrina de los padres de la Iglesia, Tomás establece un límite a ella, pues, en caso de extrema necesidad, todas las cosas son comunes.
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